La Bolsa de Futuros de Shanghái (SHFE) ha emitido un aviso sobre las disposiciones de trabajo para los días festivos del Festival del Medio Otoño y el Día Nacional de 2026.
El texto completo es el siguiente:
Aviso sobre las disposiciones de trabajo para los días festivos del Festival del Medio Otoño y el Día Nacional de 2026
Circular SHFE [2026] N.º 327
A todas las entidades pertinentes:
De conformidad con el Anuncio de la Bolsa de Futuros de Shanghái sobre el calendario de cierre del mercado de 2026 (Anuncio SHFE [2025] N.º 157), se notifican por la presente las disposiciones de trabajo para los días festivos del Festival del Medio Otoño y el Día Nacional:
I. El 24 de septiembre de 2026 (jueves), no habrá negociación en sesión nocturna.
El mercado permanecerá cerrado del 25 de septiembre de 2026 (viernes) al 27 de septiembre de 2026 (domingo).
El mercado abrirá para negociar con normalidad del 28 de septiembre de 2026 (lunes) al 30 de septiembre de 2026 (miércoles). No habrá negociación en sesión nocturna el 30 de septiembre de 2026 (miércoles).
El mercado permanecerá cerrado del 1 de octubre de 2026 (jueves) al 7 de octubre de 2026 (miércoles).
El 8 de octubre de 2026 (jueves), la subasta de apertura para todos los contratos de futuros y opciones tendrá lugar de 08:55 a 09:00, y la negociación en sesión nocturna se reanudará esa misma noche.
II. A partir del cierre y la liquidación del 23 de septiembre de 2026 (miércoles), los límites de fluctuación de precios y los porcentajes de margen de negociación se ajustarán de la siguiente manera:
Para los futuros de fueloil, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 16 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 17 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 18 %. Para los contratos de futuros de fueloil FU2610 y FU2611, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 18 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 19 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 20 %;
Para los futuros de asfalto de petróleo y caucho de butadieno, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 12 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 13 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 14 %.
III. A partir del cierre y la liquidación del 29 de septiembre de 2026 (martes), los límites de fluctuación de precios y los porcentajes de margen de negociación se ajustarán de la siguiente manera:
Para los futuros de cobre, aluminio, zinc, plomo, alúmina y caucho natural, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 9 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 10 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 11 %;
Para los futuros de níquel y alambrón, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 10 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 11 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 12 %;
Para los futuros de estaño, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 12 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 13 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 14 %;
Para los futuros de aleación de aluminio, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 8 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 9 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 10 %;
Para los futuros de oro y plata, el límite de fluctuación de precios se ajustará al 16 %, el porcentaje de margen para posiciones de cobertura al 17 % y el porcentaje de margen para posiciones generales al 18 %. Para los contratos de futuros de plata AG2610, AG2611, AG2612, AG2701, AG2702, AG2703 y AG2704, el rango de límite de precio se mantendrá en el 20%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 21% y el ratio de margen de interés abierto general en el 22%; para los contratos de futuros de plata AG2705-AG2706, el rango de límite de precio se mantendrá en el 17%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 18% y el ratio de margen de interés abierto general en el 19%;
Para los futuros de barras de refuerzo, bobinas laminadas en caliente, acero inoxidable, pulpa y papel de impresión offset, el rango de límite de precio se ajustará al 7%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura al 8% y el ratio de margen de interés abierto general al 9%;
Para los contratos de futuros de fueloil FU2610 y FU2611, el rango de límite de precio se ajustará al 20%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura al 21% y el ratio de margen de interés abierto general al 22%.
Si surgen las circunstancias especificadas en el Artículo 13 de las Reglas de Gestión de Riesgos de la Bolsa de Futuros de Shanghái, se realizarán ajustes sobre la base de los rangos de límite de precio y los ratios de margen de negociación mencionados anteriormente.
IV. Después de que se reanude la negociación el 8 de octubre de 2026 (jueves), a partir del cierre y la liquidación del primer día de negociación sin un mercado unilateral, los rangos de límite de precio y los ratios de margen de negociación de todos los contratos de futuros, excepto los siguientes, se restablecerán a sus niveles anteriores al ajuste:
Para los contratos de futuros de cobre, aluminio, zinc, plomo y alúmina 2610-2702, el rango de límite de precio se mantendrá en el 9%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 10% y el ratio de margen de interés abierto general en el 11%;
Para los contratos de futuros de níquel NI2610-NI2703, el rango de límite de precio se mantendrá en el 10%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 11% y el ratio de margen de interés abierto general en el 12%;
Para los contratos de futuros de estaño SN2610-SN2703, el rango de límite de precio se mantendrá en el 12%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 13% y el ratio de margen de interés abierto general en el 14%;
Para los contratos de futuros de aleación de aluminio AD2610-AD2702, el rango de límite de precio se mantendrá en el 8%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 9% y el ratio de margen de interés abierto general en el 10%;
Para los contratos de futuros de plata AG2610-AG2704, el rango de límite de precio se mantendrá en el 20%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 21% y el ratio de margen de interés abierto general en el 22%; para los contratos de futuros de plata AG2705-AG2706, el rango de límite de precio se mantendrá en el 17%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 18% y el ratio de margen de interés abierto general en el 19%;
Para el contrato de futuros de fueloil FU2611, el rango de límite de precio se mantendrá en el 20%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 21% y el ratio de margen de interés abierto general en el 22%;
Para los futuros de alambrón, el rango de límite de precio se mantendrá en el 10%, el ratio de margen de interés abierto de cobertura en el 11% y el ratio de margen de interés abierto general en el 12%.
Otros asuntos relativos a los rangos de límite de precios y los porcentajes de margen de negociación se aplicarán de conformidad con las Normas de Gestión de Riesgos de la Bolsa de Futuros de Shanghái y las normas comerciales conexas.
Se solicita a todas las entidades pertinentes que adopten medidas eficaces de prevención de riesgos para garantizar la estabilidad del mercado y la fluidez de las entregas.
Se emite el presente aviso.
Bolsa de Futuros de Shanghái
21 de septiembre de 2026

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