El 12 de marzo de 2026, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (ITC) resolvió no imponer aranceles a las importaciones de grafito procedentes de China.
A continuación figura la cronología completa, las tasas arancelarias en cada etapa y el resultado más reciente al 12 de marzo de 2026 de las investigaciones antidumping y antisubvenciones de EE. UU. sobre los materiales activos de ánodo de China (ánodo de grafito).
Diciembre de 2024: La Asociación Estadounidense de Productores de Materiales Activos de Ánodo (AAAMP)presentó una petición, alegando que los productos de ánodo de grafito de China estaban siendo objeto de dumping y subsidios, lo que obstaculizaba el establecimiento de una industria nacional en EE. UU.
7 de enero de 2025:El Departamento de Comercio de EE. UU. inició formalmente el caso y puso en marchainvestigaciones antidumping (AD) y antisubvenciones (CVD) sobre los materiales activos de ánodo de China.
Etapa de determinación preliminar (mayo-julio de 2025)
1. Determinación preliminar de derechos compensatorios (2.5.2025)
El Departamento de Comercio de EE. UU. determinó que existían subsidios e impuso derechos compensatorios provisionales:
Empresas con tasa individual: 712,03 %-721,03 %
Tasa uniforme para otros exportadores chinos: 6,55 %
2. Determinación preliminar antidumping (17.7.2025)
El Departamento de Comercio de EE. UU. determinó que existía dumping e impuso derechos antidumping provisionales:
Empresas con tasa individual: 93,50 %.
Tasa uniforme para otros exportadores chinos: 102,72 %.
Etapa de determinación final (2.2026)
11 de febrero de 2026: El Departamento de Comercio de EE. UU. emitió sus determinaciones finales en las investigaciones antidumping y antisubvenciones, confirmando la existencia de dumping y subsidios:
1. Derecho antidumping (AD):
Empresas con tasa individual: 93,50 % (sin cambios respecto de la determinación preliminar).
Tasa uniforme para otros exportadores chinos: 102,72 % (sin cambios respecto de la determinación preliminar).
2. Derecho compensatorio (CVD):
Tasa uniforme nacional: 66,82 %-66,86 %.
Tasa combinada (AD+CVD):
Empresas con tasa individual: 93,50 % + 66,82 %/66,86 % ≈ 160,32 %-160,36 %.
Tasa uniforme para otros exportadores chinos: 102,72%+66,82%/66,86%≈169,54%-169,58%.
Resultado final (12.3.2026)
12 de marzo de 2026: La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) votó negativamente en su decisión final y determinó que las importaciones procedentes de China no perjudicaron materialmente el establecimiento de la industria nacional estadounidense; por lo tanto, ni el derecho antidumping (AD) ni el derecho compensatorio (CVD) entraron en vigor.
Departamento de Investigación de la Industria de Nuevas Energías de SMM
Wang Cong 021-51.666.838
Ma Rui 021-51.595.780
Feng Disheng 021-51.666.714
Lv Yanlin 021-20.707.875
Zhou Zhicheng 021-51.666.711
Zhang Haohan 021-51.666.752
Wang Zihan 021-51.666.914
Wang Jie 021-51.595.902
Xu Yang 021-51.666.760
Chen Bolin 021-51.666.836
Xu Mengqi 021-20.707.868
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