El 27 de abril, la Bolsa de Materias Primas de Zhengzhou (ZCE) emitió un aviso sobre el ajuste de los estándares de margen de negociación y los límites de variación de precios para ciertos contratos de futuros durante el período vacacional del Día del Trabajo de 2026.
El texto original es el siguiente:
Aviso sobre el ajuste de los estándares de margen de negociación y los límites de variación de precios para ciertos contratos de futuros durante el período vacacional del Día del Trabajo de 2026
A todas las unidades miembros:
De conformidad con el Artículo 8 de las Medidas de Control y Gestión de Riesgos en la Negociación de Futuros de la Bolsa de Materias Primas de Zhengzhou, tras deliberación, se realizarán los siguientes ajustes a los estándares de margen de negociación y los límites de variación de precios para ciertos contratos de futuros durante el período vacacional del Día del Trabajo de 2026:
I. Con efecto a partir de la liquidación del 29 de abril de 2026, el estándar de margen de negociación para los contratos de futuros de vidrio plano y carbonato de sodio será del 12%, con un límite de variación de precios del 10%, excepto que el contrato 2605 de futuros de vidrio plano tendrá un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%; el estándar de margen de negociación para los contratos de futuros de metanol, PTA, paraxileno, sosa cáustica, propileno, fibra cortada, PET grado botella, urea, ferrosilicio, silicomanganeso y dátiles rojos será del 10%, con un límite de variación de precios del 9%, excepto que el contrato 2605 de futuros de metanol tendrá un estándar de margen de negociación del 16% y un límite de variación de precios del 14%, los contratos 2606, 2607, 2608 y 2609 de futuros de metanol tendrán un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%, el contrato 2605 de futuros de PTA tendrá un estándar de margen de negociación del 15% y un límite de variación de precios del 13%, los contratos 2606, 2607, 2608 y 2609 de futuros de PTA tendrán un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%, el contrato 2605 de futuros de paraxileno tendrá un estándar de margen de negociación del 15% y un límite de variación de precios del 13%, los contratos 2606, 2607, 2608 y 2609 de futuros de paraxileno tendrán un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%, el contrato 2605 de futuros de sosa cáustica tendrá un estándar de margen de negociación del 15% y un límite de variación de precios del 13%, los contratos 2606 y 2607 de futuros de sosa cáustica tendrán un estándar de margen de negociación del 12% y un límite de variación de precios del 10%, el contrato 2605 de futuros de propileno tendrá un estándar de margen de negociación del 15% y un límite de variación de precios del 13%, los contratos 2606, 2607, 2608 y 2609 de futuros de propileno tendrán un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%, el contrato 2605 de futuros de fibra cortada tendrá un estándar de margen de negociación del 14% y un límite de variación de precios del 12%, los contratos 2606, 2607, 2608 y 2609 de futuros de fibra cortada tendrán un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%, el contrato 2605 de futuros de PET grado botella tendrá un estándar de margen de negociación del 14% y un límite de variación de precios del 12%, los contratos 2606, 2607, 2608 y 2609 de futuros de PET grado botella tendrán un estándar de margen de negociación del 13% y un límite de variación de precios del 11%; el estándar de margen de negociación para los contratos de futuros de harina de colza, aceite de colza, cacahuete, azúcar blanco y algodón será del 9%, con un límite de variación de precios del 8%; el estándar de margen de negociación para los contratos de futuros de hilo de algodón será del 7%, con un límite de variación de precios del 6%.
II. Tras la reanudación de la negociación el 6 de mayo de 2026, a partir de la liquidación del primer día de negociación en el que no se produzca un mercado unilateral de límite al alza o a la baja en el contrato con mayor interés abierto de cada producto, el requisito de margen de negociación para los contratos de futuros de manzana será del 9%, con un límite de precio del 8%, excepto que el límite de precio para el contrato de futuros de manzana 2605 será del 13%; el requisito de margen de negociación para los contratos de futuros de azufaifo será del 8%, con un límite de precio del 7%; el requisito de margen de negociación para los contratos de futuros de propileno 2607, 2608 y 2609 será del 11%, con un límite de precio del 9%; los requisitos de margen de negociación y los límites de precio para los contratos de futuros de los demás productos se restablecerán a los niveles anteriores al ajuste.
Cuando los requisitos de margen de negociación y los límites de precio aplicados conforme a las normas pertinentes sean superiores a los estándares mencionados, prevalecerán dichas normas.
Se solicita a todas las firmas miembro que refuercen la gestión de riesgos de capital y posiciones, y que recuerden a los inversores la necesidad de aumentar la conciencia sobre los riesgos y fortalecer la prevención de los mismos.
Se emite el presente aviso a los efectos oportunos.
Anexo: Ajustes a los requisitos de margen de negociación y límites de precio durante las vacaciones del Día del Trabajo de 2026
Bolsa de Materias Primas de Zhengzhou
Abril de 2026



