Indonesia revisa nuevamente el HPM del mineral de níquel: el HPM de la limonita de baja ley vuelve a acercarse a los niveles de mercado, aliviando la carga fiscal de los mineros
El Ministerio de Energía y Recursos Minerales (ESDM) de Indonesia revisó recientemente una vez más la fórmula del precio de referencia (HPM) del mineral de níquel, realizando un ajuste específico al mecanismo de fijación de precios introducido por el Kepmen ESDM N.º 144.K/MB.01/MEM.B/2026, que entró en vigor el 15 de abril de 2026. El Kepmen ESDM N.º 363.K/MB.01/MEM.B/2026 entró en vigor el 15 de septiembre de 2026. Esta revisión se centra específicamente en los dos parámetros que mayor impacto han tenido en la fijación de precios de la limonita de baja ley utilizada como materia prima para HPAL: el factor de corrección del níquel (CF) para el rango de ley de níquel del 1,2 % y el coeficiente de cobalto, mientras que los demás parámetros permanecen sin cambios.
Para las empresas mineras de níquel, la importancia de esta revisión va mucho más allá de la propia reducción del precio de referencia: el HPM no solo sirve como precio de referencia para las transacciones nacionales de mineral de níquel, sino también como base para calcular las regalías y otros impuestos y tasas relacionados con el gobierno. En un contexto en el que los precios reales de transacción de la limonita se han mantenido significativamente por debajo del HPM durante un período prolongado, acercar la base fiscal al valor de mercado significa que la carga fiscal de las empresas mineras se reducirá directamente.
1. Qué ha cambiado en esta revisión: se reducen tanto el CF del níquel como el coeficiente de cobalto de la limonita
La última revisión mantiene la estructura de la fórmula introducida por el Kepmen 144, al tiempo que realiza ajustes específicos en los coeficientes clave:
La limonita generalmente tiene leyes de níquel del 1,0 %–1,2 % y contenido de cobalto del 0,06 %–0,15 %, mientras que la saprolita convencional tiene leyes de níquel del 1,45 %–2,0 % y contenido de cobalto del 0,02 %–0,08 %. Sin embargo, debido a la disminución gradual de las leyes del mineral, la saprolita de baja ley con 1,3 % de Ni ha aparecido cada vez más en las transacciones del mercado. Como resultado, se espera que la revisión tenga su mayor impacto en la limonita. Para la saprolita convencional de mayor ley utilizada principalmente en la producción de RKEF, se espera que el impacto en los costos de materias primas sea limitado.
2. Por qué se revisó: el HPM y los precios de mercado se desconectaron significativamente después del ajuste de abril
El Kepmen 144 de abril aumentó el CF del níquel para el mineral con 1,6 % de níquel del 17 % al 30 % y, por primera vez, incorporó el cobalto, el hierro y el cromo en la fórmula de fijación de precios, lo que elevó bruscamente el HPM. Tomando como ejemplo el mineral con 1,2 % de níquel, el HPM saltó de 17,33 USD/tms el 1 de abril a 46,06 USD/tms el 15 de abril, un aumento del 166 %.
Sin embargo, los precios spot reales no subieron en paralelo. Desde mediados de abril, el precio real de entrega de la limonita con 1,2 % de níquel se ha mantenido dentro de un rango relativamente estrecho de 28–30,5 USD/tms, creando una brecha persistente de 17–18 USD/tms entre el HPM y el precio de mercado. Antes de la reforma, la relación era exactamente la opuesta: el precio de mercado, en torno a 26 USD/tms, era superior al HPM de 17,33 USD/tms, lo que permitía que el precio de referencia funcionara como un "piso" para los precios de mercado. Después de la reforma, esta relación se invirtió por completo, y el HPM pasó a ser un "techo" por encima del precio de mercado.
Este desajuste de precios dio lugar a una situación en la que los mineros vendían el mineral a precios de mercado pero pagaban impuestos basados en el HPM. Con una tasa de regalías del 14 %, la regalía para el mineral con 1,2 % de níquel basada en el HPM de abril era de 6,39 USD/tms, frente a solo 3,78 USD/tms según el precio real de transacción. Por lo tanto, los mineros incurrían en una carga adicional de 2,61 USD/tms, es decir, un 41 %, por tonelada de limonita. Para el mineral con 1,3 % de níquel, la carga fiscal adicional era igualmente elevada: 2,93 USD/tms, es decir, un 42 %. Por consiguiente, el HPM más alto no se tradujo en mayores ingresos por ventas para los mineros, sino que aumentó su carga fiscal real.
3. Cómo esta revisión restablece el equilibrio: acercar la base fiscal al valor de mercado
Los cálculos revisados del HPM muestran que el precio de referencia ajustado está ahora mucho más cerca de los precios de mercado:
Tomando como ejemplo el mineral con 1,2 % de níquel, el nuevo HPM de 24,89 USD/tms es 20,08 USD/tms, es decir, un 45 %, inferior al nivel del Kepmen 144, que es de 44,97 USD/tms, y está por debajo del precio real de entrega de SMM de 27,00 USD/tms.
Lo mismo se observa desde la perspectiva de las regalías: la regalía para el mineral con 1,2 % de níquel calculada con el nuevo HPM es de 3,48 USD/tms, casi idéntica a los 3,78 USD/tms calculados según el precio real de transacción, con una diferencia de solo 0,30 USD/tms. La carga fiscal adicional anterior del 41 % se ha eliminado en gran medida.
Para las empresas mineras de níquel, el impacto práctico de esta revisión puede resumirse en cuatro aspectos:
- Reducción directa de la carga fiscal: la base utilizada para calcular las regalías y los impuestos relacionados se ha acercado a los precios de mercado. Para el mineral con 1,2 % de níquel, la carga de regalías por tonelada se reduce en aproximadamente 2,8–2,9 USD/tms;
- Mejora del flujo de caja: los pagos relacionados con el gobierno vuelven a estar más alineados con los ingresos reales por ventas, lo que alivia la presión sobre el capital de trabajo;
- Mayor transparencia en la fijación de precios: la brecha más estrecha entre el precio de referencia oficial y los precios reales de transacción proporciona un ancla de precios más razonable para las negociaciones entre los mineros y los compradores de HPAL aguas abajo;
- Mejora de la sostenibilidad operativa: en un contexto de aumento de los costos de minería, transporte, combustible, infraestructura y cumplimiento ambiental, una carga fiscal más razonable proporciona un apoyo marginal particular a la economía de las operaciones mineras de limonita de baja ley.
4. Conclusión: una recalibración hacia los precios de mercado
1. Esta revisión es una "reversión parcial" y no una "restauración completa". Tomando como ejemplo el mineral con 1,2 % de níquel, el CF del níquel revisado es del 14 %, significativamente inferior al 26 % del Kepmen 144, pero aún superior al nivel del 13 % anterior a abril. Del mismo modo, el nuevo HPM de 24,89 USD/tms sigue estando por encima del nivel anterior a abril de 17,33 USD/tms. La revalorización estructural del valor de los recursos introducida por el Kepmen 144 —en particular la inclusión del cobalto y el cromo asociados en la fórmula de fijación de precios— permanece plenamente vigente. En otras palabras, el gobierno no ha abandonado el marco de "fijación de precios por elementos completos" establecido en abril, sino que ha ajustado los coeficientes que se habían desviado claramente de las condiciones del mercado.
2. Si bien los mineros se benefician, las plantas de HPAL también pueden experimentar cierto alivio en los costos de materias primas, pero es probable que el impacto sea limitado. Para las fundiciones, el nuevo HPM más bajo significa que la base utilizada para la fijación de precios y las negociaciones de primas/descuentos ha bajado, lo que podría aliviar parte de la presión sobre la adquisición de materias primas. Dado que el HPM revisado para la limonita ha caído por debajo de los precios de transacción vigentes, la posibilidad de que los precios de mercado bajen hacia el HPM dependerá en gran medida de la cantidad de cuota RKAB adicional liberada y de la demanda de HPAL. Dado que los rumores del mercado apuntan a un número relativamente grande de revisiones del RKAB, podría entrar al mercado oferta adicional de limonita, lo que generaría cierta presión a la baja sobre los precios. Por lo tanto, existe potencial de que los precios de mercado de la limonita disminuyan, aunque la magnitud dependerá del volumen real de cuota adicional aprobada y de la correspondiente demanda de HPAL. En cambio, la revisión reduce principalmente la base utilizada para calcular las obligaciones fiscales y de regalías de los mineros. Como resultado, se espera que las empresas mineras obtengan el beneficio más directo de la revisión del HPM.


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