Por qué es importante el reglamento
Para los proyectos de minería y procesamiento de minerales en Indonesia, la certeza regulatoria va más allá de los permisos de inversión, los costes de construcción y la capacidad de producción. Las empresas también deben entender cómo se pueden gestionar los ingresos de exportación y cuánto efectivo queda disponible para operaciones, financiamiento y reinversión.
DHE SDA, o Devisa Hasil Ekspor Sumber Daya Alam, se refiere a los ingresos en divisas generados por la explotación, gestión o procesamiento de los recursos naturales de Indonesia. Su tratamiento puede afectar los requisitos de capital de trabajo, el servicio de la deuda y los rendimientos del proyecto.
Los controles de contenido de tierras raras retrasaron recientemente las exportaciones de alúmina y productos de níquel, aunque Indonesia no había establecido límites para los elementos de tierras raras que aparecen como subproductos en esos envíos. Posteriormente, el gobierno tomó medidas para subsanar la laguna regulatoria.
En este contexto, el Reglamento Gubernamental N.º 21 de 2026 introduce un tratamiento más flexible del DHE SDA para ciertas exportaciones del sector minero. El reglamento modificó el artículo 18A y entró en vigor el 1 de junio de 2026.
Qué cambia el PP N.º 21 de 2026
En el marco general, los exportadores deben repatriar el 100 % de sus DHE SDA a Indonesia. Los exportadores de sectores distintos del petróleo y el gas generalmente deben mantener el importe total durante al menos 12 meses a través de Bank BUMN.
El PP N.º 21 de 2026 otorga un tratamiento diferente a ciertos DHE SDA del sector minero vinculados a acuerdos bilaterales, entendimientos u otros arreglos intergubernamentales en materia comercial.
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Requisito |
Norma general (no petrolero ni gasífero) |
Tratamiento minero del artículo 18A |
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Repatriación a Indonesia |
100 % |
100 % |
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Retención mínima |
100 % |
30 % |
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Período mínimo de retención |
12 meses |
3 meses |
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Canal bancario |
Bank BUMN |
Un banco de divisas designado en el marco, que podría incluir un banco no BUMN |
El cambio supone una flexibilización, no una exención total. La repatriación total sigue siendo obligatoria, pero el importe sujeto a retención puede reducirse del 100 % al 30 %, mientras que el período mínimo se reduce de 12 a tres meses. Los exportadores que cumplan los requisitos también podrán depositar o convertir los ingresos a través de bancos ajenos a Bank BUMN, previa designación del Banco de Indonesia.
Por cada 100 millones de dólares en ingresos de exportación, el monto mínimo retenido podría, en consecuencia, reducirse de 100 millones de dólares durante 12 meses a 30 millones de dólares durante tres meses.
El efecto financiero real dependería de las necesidades de capital de trabajo del exportador, los acuerdos de financiación, los costos bancarios y el uso permitido de los fondos retenidos.
Cómo parece operar el marco
El PP N.º 21 de 2026 se refiere al comercio minero realizado en la implementación de acuerdos bilaterales u otros arreglos comerciales reconocidos.
Con base en esa redacción, este análisis interpreta el marco de la siguiente manera:
Existe o se reconoce un acuerdo comercial que califica → un exportador o transacción está vinculado a ese acuerdo → puede aplicarse el tratamiento del Artículo 18A.
Se trata de una lectura analítica de la estructura del reglamento, no de un procedimiento expresamente prescrito en el PP N.º 21 de 2026.
El acuerdo comercial subyacente parece proporcionar la base normativa para la flexibilización. Sin embargo, el reglamento no explica cómo un exportador, contrato, envío o recibo de exportación individual se vincula formalmente con ese acuerdo.
La calificación del exportador y la designación del banco son independientes
El marco parece implicar dos determinaciones separadas.
En primer lugar, el exportador o el flujo de DHE SDA debe calificar para el tratamiento del Artículo 18A porque el comercio minero relevante está vinculado con un acuerdo bilateral u otro acuerdo comercial reconocido.
En segundo lugar, los ingresos que califiquen deben gestionarse a través de un banco de divisas designado en el marco. Esto puede incluir un banco no BUMN, pero los exportadores no pueden utilizar automáticamente cualquier banco de divisas o no BUMN.
La designación de un banco no implica que todo exportador o transacción procesada a través de él califique para una retención reducida. De igual manera, un exportador que califica para el tratamiento del Artículo 18A aún debe utilizar un canal bancario autorizado.
La calificación del exportador o de la transacción determina si se aplica la flexibilización; la designación del banco determina dónde pueden gestionarse los ingresos que califiquen.
Se identificaron públicamente cuatro países
En ruedas de prensa separadas el 23 de julio, se identificó a Estados Unidos, China, Australia y Canadá como países asociados con la excepción.
Al explicar la inclusión de China, el ministro de finanzas se refirió a acuerdos bilaterales o multilaterales, vínculos de inversión significativos y la presencia de larga data de bancos chinos en Indonesia. No debe asumirse automáticamente que estas consideraciones se hayan aplicado de la misma manera a los cuatro países.
En este contexto, el término “excepción” se refiere al tratamiento más flexible del Artículo 18A. No implica que los ingresos de exportación puedan permanecer en el extranjero ni que se elimine el requisito mínimo de retención del 30%.
El PP N° 21 de 2026 no menciona a los cuatro países y está redactado de forma más amplia en torno a acuerdos bilaterales, entendimientos y otros arreglos comerciales. Por lo tanto, deben considerarse como países identificados públicamente por el gobierno en esa etapa. La cuestión no resuelta es si el reconocimiento a nivel de país es suficiente o si los exportadores y las transacciones individuales aún deben pasar un proceso de calificación separado.
Lo que sigue sin estar claro
El tratamiento financiero está definido. El eslabón perdido es cómo un exportador específico o un recibo DHE SDA se conecta con un arreglo comercial que cumpla los requisitos.
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Cuestión no resuelta |
Pregunta práctica |
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Comprador |
¿El comprador contractual debe estar establecido en el país socio? |
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Destino de la carga |
¿El destino indicado en la declaración de exportación determina la elegibilidad? |
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Flujo de pagos |
¿Importa el país desde el cual se recibe el pago? |
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Afiliación del exportador |
¿Se refiere a la propiedad extranjera, al control corporativo o a otra relación? |
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Contrato |
¿El contrato de venta debe estar expresamente amparado por un arreglo comercial reconocido? |
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Nivel de evaluación |
¿La calificación se determina por exportador, contrato, envío o pago individual? |
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Verificación |
¿Qué autoridad confirma la elegibilidad y qué documentos se requieren? |
Estas preguntas son sustanciales porque una transacción de minerales puede involucrar a un productor indonesio, un comercializador en Singapur, un usuario final en China y un banco vinculado al extranjero que opera en Indonesia. El marco disponible no identifica qué conexión sería decisiva.
Implicaciones para exportadores e inversores
El tratamiento revisado podría reducir la cantidad de efectivo inmovilizado en el régimen DHE SDA y disminuir los requisitos de financiamiento a corto plazo para las operaciones que califiquen. Esto puede ser relevante para las refinerías de alúmina, las fundiciones de aluminio y otras instalaciones de procesamiento de minerales que requieren un uso intensivo de capital.
Sin embargo, los exportadores podrían mantenerse cautelosos a la hora de aplicar el tratamiento del 30 % durante tres meses hasta que puedan determinar que su comercio se enmarca en el marco de calificación. La misma incertidumbre limita la confianza con la que los inversores pueden incluir la flexibilización en los modelos de flujo de caja y financiamiento de proyectos.
Conclusión
El PP N.º 21 de 2026 introduce un cambio medible para los DHE SDA del sector minero que cumplan los requisitos. La repatriación total sigue siendo obligatoria, pero la retención mínima podría reducirse del 100 % durante 12 meses al 30 % durante tres meses, y los ingresos se gestionarían a través de un banco de divisas designado bajo el marco del Banco de Indonesia, que podría incluir un banco no BUMN.
La incertidumbre restante es cómo un acuerdo comercial bilateral u otro tipo de acuerdo comercial reconocido se traduce en la elegibilidad para un exportador, contrato, envío o recepción de DHE SDA en particular.
Hasta que esa conexión se explique formalmente, el tratamiento financiero y el canal bancario son identificables, pero el acceso a la flexibilización sigue estando sujeto a interpretación.
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