[Análisis SMM] Desarrollo procesal en la investigación Sección 337 de la USITC sobre TOPCon: BYD obtiene estatus de intervención

Publicado: May 28, 2026 19:27
El 27 de mayo, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) anunció una determinación final parcial en la investigación de la Sección 337 que involucra células solares TOPCon (contacto pasivado por óxido de túnel), módulos, paneles, componentes de los mismos y productos derivados que los contienen. La ITC decidió no revisar la determinación inicial del juez de derecho administrativo (ALJ) emitida el 27 de abril, aprobando así la moción de BYD America LLC para intervenir en la investigación como tercera parte.

El 27 de mayo, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) anunció una determinación final parcial en la investigación de la Sección 337 relativa a células solares TOPCon (contacto pasivado por óxido de túnel), módulos, paneles, componentes de los mismos y productos derivados que los contengan. La ITC decidió no revisar la determinación inicial del juez de derecho administrativo (ALJ) emitida el 27 de abril, aprobando así la moción de BYD America LLC para intervenir en la investigación como tercera parte.

Es importante señalar que esta "determinación final parcial" no constituye una resolución sustantiva sobre si los productos TOPCon infringen derechos de propiedad intelectual, violan la Sección 337 de la Ley Arancelaria o ameritan la emisión de órdenes de exclusión. Se trata más bien de una confirmación procedimental relativa a la intervención de BYD America LLC en el caso. No obstante, la participación de empresas downstream como BYD indica que el alcance de la investigación se está expandiendo más allá de los fabricantes de módulos hacia los segmentos de adquisición downstream, desarrollo de proyectos y aplicación de sistemas dentro del mercado estadounidense.

I. Cronología del caso: First Solar presenta la denuncia, la ITC inicia la investigación de la Sección 337

El caso se originó el 24 de febrero de 2026, cuando el fabricante estadounidense de paneles solares de película delgada First Solar presentó una denuncia ante la ITC solicitando una investigación bajo la Sección 337. La denuncia alegaba que ciertas células solares TOPCon, módulos, paneles y productos derivados relacionados importados, vendidos para importación o vendidos dentro de Estados Unidos infringían sus derechos de patente estadounidenses. La patente en cuestión es la Patente de EE. UU. N.º 9.130.074, que se refiere a métodos de fabricación TOPCon y reivindicaciones tecnológicas asociadas.

El 10 de marzo, First Solar complementó su denuncia. Posteriormente, el 25 de marzo, la ITC votó para instituir la investigación y anunció formalmente el caso el 26 de marzo. El 30 de marzo, el Registro Federal publicó el aviso oficial de investigación, confirmando que el alcance del caso abarca ciertas células solares TOPCon, módulos, paneles, componentes de módulos y productos derivados que contengan dichos productos.

La lista de demandados demuestra el amplio alcance de la investigación. Además de los principales fabricantes chinos y asiáticos de módulos TOPCon, el caso también involucra a empresas y entidades afiliadas ubicadas en Estados Unidos, Alemania, Canadá, India, Vietnam, Malasia y otras jurisdicciones. Entre los demandados se encuentran Canadian Solar, JA Solar, JinkoSolar, Trina Solar, Runergy, Hanwha Q CELLS, VSUN, T1 Energy y numerosos otros participantes de la cadena de suministro fotovoltaica global. Esto indica que la investigación no se dirige únicamente a las exportaciones desde China, sino que abarca la cadena de fabricación y suministro global de TOPCon que sirve al mercado estadounidense.

El 14 de abril, BYD America LLC presentó una moción ante la ITC solicitando intervenir como demandada en la investigación. El 27 de abril, el ALJ emitió una determinación inicial concediendo la moción de intervención de BYD America LLC. El 28 de abril, Tesla también presentó una moción para intervenir como demandada. El 27 de mayo, la Comisión de la ITC decidió no revisar la determinación inicial del ALJ del 27 de abril, otorgando así formalmente a BYD America LLC el estatus de interviniente.

La atención del mercado se ha centrado en gran medida en el término "determinación final parcial". Bajo los procedimientos de la Sección 337, un ALJ puede emitir determinaciones iniciales sobre cuestiones procedimentales, incluyendo si se permite la intervención de partes no originales. Si la Comisión de la ITC opta por no revisar dicha determinación inicial, la resolución se convierte en la determinación final de la Comisión sobre esa cuestión procedimental.

En consecuencia, la importancia central del anuncio de la ITC del 27 de mayo es que la Comisión ratificó la decisión anterior del ALJ que permitía la intervención de BYD America LLC. La resolución no abordó la validez de la patente de First Solar, no determinó si los productos TOPCon de los demandados infringen las reivindicaciones de la patente invocada, y no impuso una orden de exclusión general, una orden de exclusión limitada ni una orden de cese y desistimiento.

En otras palabras, la resolución representa un hito procedimental en el avance de la investigación, y no lo que el mercado típicamente interpretaría como una "derrota", "prohibición de importación" o "decisión final sobre el fondo". Cualquier evaluación del impacto sustantivo sobre las exportaciones de TOPCon a Estados Unidos dependerá de las etapas subsiguientes de la investigación, incluyendo el descubrimiento de pruebas, las audiencias probatorias, la determinación de fondo del ALJ, la revisión de la Comisión y cualquier orden de remedio final.

Aunque la resolución en sí es de naturaleza procedimental, la intervención exitosa de BYD America LLC conlleva implicaciones más amplias para la industria.

En su denuncia, First Solar no solo apuntó a las células solares y módulos TOPCon, sino también a los "productos derivados que los contengan". Para las empresas downstream estadounidenses, si los productos que adquieren, utilizan o venden contienen módulos TOPCon presuntamente infractores, cualquier futura orden de exclusión u orden de cese y desistimiento emitida por la ITC podría afectar las entregas de proyectos, las ventas de inventario, el cumplimiento contractual y las obligaciones posventa.

La intervención de BYD refleja el deseo de las empresas downstream de preservar sus derechos a participar en el procedimiento, presentar pruebas, exponer defensas e influir en el alcance de los posibles remedios. La solicitud de intervención de Tesla sugiere además que empresas de toda la cadena de suministro de energía limpia de EE. UU. están evaluando las posibles implicaciones de la investigación para la adquisición de proyectos y el cumplimiento de productos. Desde una perspectiva industrial, TOPCon se ha convertido en una de las vías tecnológicas dominantes en el mercado global de módulos de silicio cristalino, mientras que la demanda de módulos de alta eficiencia en Estados Unidos sigue siendo robusta. Si la investigación de la Sección 337 resulta finalmente en órdenes de exclusión, el impacto podría extenderse más allá de los fabricantes de módulos nombrados hacia los desarrolladores de proyectos, contratistas EPC, integradores de sistemas y empresas de aplicación de uso final que utilizan dichos productos.

II. Impacto potencial: disrupción limitada a corto plazo, riesgos a medio y largo plazo dependen del resultado de la investigación

A corto plazo, se espera que la determinación final parcial tenga un impacto directo limitado sobre los flujos comerciales de módulos TOPCon. La ITC no ha emitido ninguna orden de exclusión ni orden de cese y desistimiento en esta etapa, y los productos relevantes pueden seguir ingresando al mercado estadounidense sujetos a las políticas comerciales vigentes, las normas arancelarias y los acuerdos contractuales existentes. En consecuencia, el uso del término "determinación final" no debe malinterpretarse como indicativo de que Estados Unidos ha prohibido las importaciones de módulos TOPCon.

Sin embargo, los riesgos a medio y largo plazo asociados con la investigación no deben subestimarse. First Solar ha solicitado remedios que incluyen una orden de exclusión general, o alternativamente una orden de exclusión limitada, así como órdenes de cese y desistimiento. Si la ITC determina finalmente una violación de la Sección 337, dichos remedios podrían afectar materialmente el panorama de suministro de productos TOPCon en el mercado estadounidense.

Una orden de exclusión limitada típicamente se aplica solo a los productos importados por los demandados específicamente nombrados, mientras que una orden de exclusión general tiene implicaciones más amplias y puede abarcar productos infractores de todas las fuentes, incluidas entidades no nombradas originalmente en la investigación. Dada la naturaleza altamente globalizada de la cadena de suministro fotovoltaica actual, la emisión de una orden de exclusión general podría perturbar significativamente las importaciones estadounidenses de módulos TOPCon, las estrategias de adquisición de proyectos y las decisiones de selección de proveedores.

Para los fabricantes de módulos, los pedidos futuros destinados a EE. UU. podrían enfrentar revisiones más estrictas de cumplimiento de propiedad intelectual, disposiciones contractuales de indemnización reforzadas y requisitos de trazabilidad de la cadena de suministro más rigurosos. Para los compradores estadounidenses, las cláusulas contractuales relativas a la responsabilidad por infracción de patentes, acuerdos de suministro alternativo, retrasos en entregas y daños en proyectos probablemente adquirirán una importancia creciente. En cuanto a precios, los precios de mercado a corto plazo podrían no experimentar una disrupción inmediata; sin embargo, si los riesgos de órdenes de exclusión se intensifican y la disponibilidad de módulos TOPCon en el mercado estadounidense disminuye, los precios de los módulos podrían recibir un soporte temporal. Tales desarrollos también podrían beneficiar a los productos de película delgada de First Solar, la capacidad de fabricación con sede en EE. UU., las cadenas de suministro licenciadas y tecnologías alternativas como las arquitecturas HJT y BC.

Las áreas clave a monitorear en adelante incluyen las siguientes:

En primer lugar, los participantes del mercado seguirán de cerca las determinaciones sustantivas de la ITC, incluyendo si las reivindicaciones de patente invocadas por First Solar son válidas, si los productos TOPCon de los demandados caen dentro del alcance de las reivindicaciones de la patente invocada, si las actividades de importación o venta constituyen una violación de la Sección 337, y si First Solar cumple con el requisito de industria doméstica bajo la legislación estadounidense.

En segundo lugar, la atención se centrará en el alcance de los posibles remedios. Si la ITC determina finalmente una violación, la principal preocupación del mercado será si la Comisión emite una orden de exclusión limitada o la más amplia y consecuente orden de exclusión general. La primera afectaría principalmente a demandados específicos, mientras que la segunda podría imponer restricciones más amplias a las importaciones de TOPCon a Estados Unidos.

En tercer lugar, el grado de participación de empresas downstream seguirá siendo un indicador importante. La intervención aprobada de BYD y la solicitud de intervención de Tesla sugieren que las empresas downstream estadounidenses ya han comenzado a abordar proactivamente los posibles riesgos de la cadena de suministro. Si desarrolladores de proyectos, empresas energéticas o integradores de sistemas adicionales solicitan intervenir, indicaría que el impacto de la investigación continúa expandiéndose.

En cuarto lugar, los participantes del mercado monitorearán las estrategias legales y comerciales de los demandados. Los acusados podrían buscar defensas basadas en la invalidez de la patente, argumentos de no infracción, diferenciación en el diseño de productos, reestructuración de la cadena de suministro, negociaciones de licencias o vías tecnológicas alternativas. Para la capacidad de fabricación de módulos en China y el sudeste asiático, las exportaciones al mercado estadounidense podrían enfrentar requisitos de cumplimiento cada vez más estrictos en el futuro.

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