El 26 de febrero de 2026, el Ministerio de Economía de México emitió un anuncio en el que señalaba que, a solicitud del productor mexicano Deacero, S.A.P.I. de C.V., había iniciado la segunda investigación antidumping de revisión por extinción sobre cables de acero reforzado (en español: productos de presfuerzo) originarios de China, España y Portugal. El período de investigación de dumping para este caso fue del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y el período de investigación de daño fue del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. Los números arancelarios TIGIE de los productos investigados son 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99. Durante la investigación, los derechos antidumping vigentes seguirán en vigor. El anuncio entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Las partes interesadas deben registrar su defensa en un plazo de 28 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, y presentar cuestionarios, comentarios sobre el caso y material probatorio.
El 16 de febrero de 2015, México inició una investigación antidumping sobre cables de acero reforzado originarios de China, España y Portugal. El 26 de febrero de 2016, México emitió una resolución final afirmativa sobre el caso e impuso oficialmente derechos antidumping de 1,02 dólares/kg, 0,13 dólares/kg y 0,40 dólares/kg sobre los productos de China, España y Portugal, respectivamente. El 25 de febrero de 2021, México inició la primera investigación de revisión por extinción sobre el caso. El 12 de agosto de 2022, México emitió una resolución final afirmativa sobre la primera revisión antidumping por extinción, manteniendo la resolución final antidumping emitida por el Ministerio de Economía de México el 26 de febrero de 2016, con efecto a partir del 27 de febrero de 2021 y con un período de validez de cinco años.
(Compilado de: Diario Oficial de la Federación de México)
Texto original: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780987&fecha=26/02/2026



