El 29 de septiembre,el Ministerio de Comercio e Industria de India y la Dirección General de Medidas Comerciales anunciaron el fallo final en la investigación antidumping sobre células y módulos solares de China,proponiendo imponer derechos antidumping a las células y módulos solares originarias o importadas de China por un período de tres años.El fallo final de la DGTR(firmado el 30 de septiembre de 2025)recomendó la implementación "a partir de la fecha de notificación" y especificó tres niveles de aranceles:0%,23% y 30%,válidos por tres años.Según las prácticas procedimentales antidumping de India,la CBIC generalmente completa la notificación y la publica en la Gaceta de India,Extraordinaria,dentro de los 30 días posteriores al fallo final.
En 2024,múltiples empresas fotovoltaicas indias,incluyendo FS India Solar Ventures,Jupiter International,Tata Power Solar y TP Solar,presentaron una solicitud ante la Dirección General de Medidas Comerciales de India,alegando que las células y módulos solares importados de China se vendían a precios bajos,causando un daño significativo a la industria doméstica.El 30 de septiembre de 2024,la DGTR emitió un aviso en la Gaceta de India iniciando formalmente una investigación antidumping sobre las células y módulos solares importados de China.El aviso también fue entregado a la Embajada de China en India,exportadores chinos relevantes,importadores indios y usuarios finales,solicitando el envío de comentarios y cuestionarios.Durante este período,se distribuyeron cuestionarios a 118 empresas chinas,de las cuales 74 respondieron.El período de investigación abarcó desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024,con datos comparativos analizados retrospectivamente desde 2020-21 hasta 2022-23.
En 2024,múltiples empresas fotovoltaicas indias(incluyendo FS India Solar Ventures,Jupiter International,Tata Power Solar,TP Solar,etc.)presentaron una solicitud ante la Dirección General de Medidas Comerciales de India,afirmando que las células y módulos solares importados de China se vendían a precios bajos,causando un grave daño a la industria doméstica.El 30 de septiembre de 2024,la DGTR emitió un aviso en la Gaceta de India,iniciando formalmente una investigación antidumping sobre las células y módulos solares importados de China.El aviso también fue entregado a la Embajada de China en India,exportadores chinos relevantes,importadores indios y usuarios finales,requiriéndoles que presentaran comentarios y cuestionarios.Durante este período,se enviaron cuestionarios a 118 empresas chinas,con 74 respondiendo.El período de investigación fue desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024,con datos comparativos revisados retrospectivamente desde 2020-21 hasta 2022-23.
La DGTR distribuyó cuestionarios de investigación a los principales exportadores fotovoltaicos chinos(como Jinko,TrinaSolar,LONGi,AIKO,etc.)para recopilar información sobre costos,precios de exportación y otros datos relevantes.
Varias partes,incluyendo exportadores chinos,importadores indios,asociaciones industriales y empresas usuarias,presentaron sus comentarios.Las empresas chinas argumentaron en gran medida que no había ocurrido dumping o sostuvieron que imponer aranceles adicionales aumentaría el costo de los sistemas fotovoltaicos en India y obstaculizaría el desarrollo de las energías renovables.Sin embargo,los representantes de la industria india afirmaron que las empresas chinas tenían un exceso de capacidad a gran escala y exportaban a precios por debajo del costo,impactando gravemente las nuevas inversiones en capacidad en India.Advirtieron que,sin medidas,las inversiones domésticas(incluyendo grandes proyectos de expansión bajo el esquema de incentivos PLI)enfrentarían pérdidas o incluso cierres.
El 21 de septiembre de 2025,la DGTR emitió una declaración de divulgación,haciendo públicos los hechos clave y solicitando comentarios finales.El 29 de septiembre,publicó la determinación final,concluyendo que las empresas chinas habían incurrido en dumping y causado un daño material a la industria india.La decisión recomendó la imposición de derechos antidumping,con tasas variables aplicables a diferentes empresas.Tanto las células como los módulos fueron incluidos en el alcance de la investigación,rechazando el argumento de que "las células y los módulos son productos independientes" sobre la base de que las células deben ensamblarse en módulos para ser utilizables,y que tanto las células TOPCON como los módulos de película delgada comparten el mismo uso final como productos similares,con exclusiones que potencialmente llevarían a la evasión arancelaria.Las autoridades indias declararon que,durante el período de investigación,las importaciones de productos chinos alcanzaron 30,723 MW,representando el 77% de las importaciones totales de India,un aumento del 373% interanual en comparación con el período anterior(abril 2022–marzo 2023)y un incremento del 240% desde 2020–21.
El fallo final determinó que el precio de importación de las células de silicio monocristalino era de solo 7.92 rupias/W(aproximadamente 0.63 yuanes/W),con un margen de reducción de precio del 55–65%,mientras que el precio de los módulos fotovoltaicos era de 18.56 rupias/W(aproximadamente 1.49 yuanes/W),sin reducción de precio.
En comparación,en marzo de 2024,SMM reportó un precio promedio de "célula solar monocristalina Topcon-183 mm" de 0.47 yuanes/W y un precio promedio de "módulo Topcon-182 mm(distribuido)" de 0.96 yuanes/W.
Las autoridades indias declararon en el informe que el dumping a bajo precio de células solares y módulos fotovoltaicos por parte de China condujo directamente a una disminución del 289% en la rentabilidad de la industria doméstica durante el período de daño,con ganancias cayendo un 184% y el flujo de caja disminuyendo un 169%.Los niveles de inventario de la industria local se dispararon 68 veces,acompañados de pérdidas significativas en contratos relacionados.
Respecto a la posible brecha de oferta-demanda causada por el aumento de precios de las células y módulos solares tras la imposición de derechos antidumping,las autoridades indias indicaron en el fallo final que la evidencia de la investigación mostró que la industria solar de India había asegurado 38.1 GW de nueva capacidad para fines de 2025,con una expansión adicional a 64.6 GW esperada para junio de 2026(§176),suficiente para satisfacer la demanda nueva anual de aproximadamente 44 GW durante el mismo período,logrando una tasa de autosuficiencia de más del 140% y eliminando así cualquier posible brecha de oferta-demanda después de la imposición arancelaria.Mientras tanto,solo los proyectos divulgados involucran casi 1 billón de rupias en gastos de capital,con la seguridad de los activos identificada como un objetivo estatutario central para "garantizar la viabilidad de las inversiones posteriores".En contraste,China,enfrentando cierres sucesivos de los principales canales de exportación por parte de EE.UU.(derechos antidumping y compensatorios+derechos de salvaguardia Sección 201+sobretasa del 50%),Turquía(derechos antidumping extendidos a transbordos desde el sudeste asiático),Canadá(derechos antidumping y compensatorios)y la UE(investigaciones anticircunvención),tiene una capacidad solar ociosa tan alta como 252 GW,equivalente al 576% de la demanda total de India.El fallo final concluyó que,en el contexto de que "casi todos los principales mercados globales imponen restricciones",existe un riesgo urgente de que esta enorme capacidad excedente se redirija a India,lo que inevitablemente ejercería una presión dual sobre la nueva capacidad local a través de la supresión de precios y el impacto en el volumen,poniendo así en peligro la seguridad de aproximadamente 1 billón de rupias en inversiones ya realizadas.Por lo tanto,imponer derechos antidumping fue considerado una medida de alivio "necesaria y mínima" para salvaguardar la supervivencia de la industria,garantizar la recuperación de la inversión y lograr el equilibrio oferta-demanda.
En cuanto al resultado final de la imposición arancelaria,India aplicó diversos grados de aranceles a diferentes empresas.El fallo final implementó un sistema arancelario de dos niveles "grupo y empresa individual" para los exportadores chinos,con dos niveles adicionales para empresas no muestreadas pero cooperantes y empresas no cooperantes,resultando en tres niveles:0%,23% y 30%.Todos los aranceles se aplican sobre el valor CIF,válidos por tres años,que es más corto que la duración típica de cinco años para los derechos antidumping.
Notas:- Las empresas dentro del mismo grupo disfrutan de la misma tasa impositiva y no requieren subdivisión adicional. - Si un exportador envía mercancías a través de una empresa comercial tercerizada, la tasa impositiva grupal sigue aplicándose siempre que el productor pertenezca al grupo mencionado. - Para mercancías no originarias de China pero transbordadas a través de China, si no se puede probar el origen no chino, también se aplica la tasa del 30%.
En general, la imposición por India de derechos antidumping a China presenta tres características: la tasa del derecho es relativamente baja, el período de aplicación es relativamente corto y se ha adoptado un enfoque diferenciado. El análisis de SMM sugiere que las razones pueden incluir lo siguiente:
1. Tanto el Artículo 17(4) de las Normas Antidumping de India como el Artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC exigen que "el monto del derecho antidumping no exceda el margen de dumping o el margen de daño, el que sea menor". Según los datos de daño proporcionados por las autoridades indias, la tasa del 23%–30% es coherente con este principio.
2. Desde 2022, India ha impuesto un Derecho Básico de Aduana (BCD) del 25% a productos fotovoltaicos procedentes de China, y la Lista-II de ALMM (que restringe los proyectos gubernamentales al uso de celdas domésticas) se implementará en junio de 2026. La resolución final establece que "los derechos antidumping y el BCD tienen propósitos distintos y pueden aplicarse de manera acumulativa", por lo que no es necesario elevar los derechos antidumping a un nivel más alto.
3. Además, la baja tasa impositiva permite a las empresas chinas cumplir sin aumentos significativos de precios, evitando un incremento abrupto en los costos para los contratistas EPC de plantas de energía indias. Este enfoque respalda el objetivo macro de "280 GW de capacidad solar para 2030" y reduce el riesgo de disputas en la OMC.
4. Con 64.6 GW de nueva capacidad concentrada en 2025–2026, el gobierno solo necesita brindar protección hasta 2027 para lograr economías de escala. Para entonces, costos más bajos permitirán a los productores locales competir naturalmente contra las importaciones de bajo precio, eliminando la necesidad de una protección prolongada. Asimismo, la Lista-II de ALMM y las segunda y tercera fases del esquema de Incentivos Vinculados a la Producción (PLI) entrarán en vigor en 2026–2027. Si los derechos antidumping se alinean, esto podría facilitar una transición fluida de la protección arancelaria al apoyo mediante subsidios.
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