El 8 de agosto de 2025, el Ministerio de Energía y Recursos Minerales (ESDM) de Indonesia ha emitido una nueva normativa titulada Directrices para el Establecimiento de Precios de Referencia para la Venta de Minerales Metálicos y Productos del Carbón (N.º 268.K/MB.01/MEM.B/2025). Con respecto a este asunto, se deroga y declara nula y sin efecto la normativa anterior con el mismo título (72.K/MB.01/MEM.B/2025). Esta normativa establece un cálculo para el Precio de Referencia Mineral (HPM) de los recursos minerales y los productos procesados vendidos por los titulares de IUPK/IUP. En general, no parece haber mucha diferencia en los cálculos de la fórmula en comparación con la versión anterior.
Sin embargo, es importante señalar que se han añadido algunas nuevas cláusulas. La cuarta cláusula de la nueva normativa establece:
“En caso de que un titular de una Licencia de Actividad Minera (IUP) en fase de Operación de Producción, un titular de una Licencia Especial de Actividad Minera (IUPK) en fase de Operación de Producción, o un titular de una Licencia Especial de Actividad Minera como Continuación de la Operación de un Contrato/Acuerdo — incluidos los titulares de un Contrato de Trabajo (CoW) y los titulares de un Acuerdo de Trabajo de Concesión Minera del Carbón (PKP2B) — venda minerales metálicos o carbón en virtud de un contrato a un precio inferior al Precio de Referencia Mineral (HPM) o al Precio de Referencia del Carbón (HPB), el HPM y el HPB se utilizarán, no obstante, en el cálculo de las obligaciones tributarias y servirán como precio base para la imposición de las regalías de producción”.
Mientras tanto, la tercera cláusula establece que:
“El HPM (Precio de Referencia Mineral) y el HPB (Precio de Referencia del Carbón) a los que se hace referencia en la primera cláusula son el precio mínimo de venta de minerales metálicos o carbón por parte de los titulares de una Licencia de Actividad Minera (IUP) en fase de Operación de Producción, los titulares de una Licencia Especial de Actividad Minera (IUPK) en fase de Operación de Producción y los titulares de una Licencia Especial de Actividad Minera como Continuación de la Operación de un Contrato/Acuerdo, incluidos los titulares de un Contrato de Trabajo (CoW) y los titulares de un Acuerdo de Trabajo de Concesión Minera del Carbón (PKP2B)”.
De acuerdo con la cuarta cláusula, la redacción parece ambigua, ya que podría implicar que los titulares de empresas con Licencia de Actividad Minera y otras licencias similares pueden vender los minerales y el carbón por debajo del Precio de Referencia que ha sido determinado por el ESDM, siempre que el HPM y el HPB sigan siendo la referencia para calcular las obligaciones tributarias y sirvan como precio base para determinar las regalías de producción. Permite a los vendedores ofrecer sus productos por debajo del PMH, lo que antes no estaba permitido. Esta interpretación contradice la tercera cláusula, que menciona explícitamente que el PMH y el PMB deben establecerse como el precio mínimo de venta. Hasta la fecha, el ESDM no ha emitido más aclaraciones sobre este asunto. SMM seguirá supervisando de cerca los avances relacionados con este reglamento.




