El 22 de julio de 2019, el Ministerio de Comercio (MOFCOM) emitió el Anuncio N.º 31 de 2019, en el que se decidía imponer derechos antidumping a las importaciones de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la Unión Europea (UE), Japón, Corea del Sur e Indonesia a partir del 23 de julio de 2019, y aceptar el compromiso de precios propuesto por POSCO. Las tasas de los derechos antidumping fueron del 43,0 % para las empresas de la UE, del 18,1 % al 29,0 % para las empresas japonesas, del 23,1 % al 103,1 % para las empresas coreanas y del 20,2 % para las empresas indonesias. El período de aplicación de los derechos antidumping y del compromiso de precios fue de cinco años.
El 20 de noviembre de 2020, el MOFCOM emitió el Anuncio N.º 55 de 2020, en el que se decidía llevar a cabo una revisión intermedia del dumping y los márgenes de dumping de las importaciones de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente producidas por Guangqing Nickel Industry Co., Ltd. de Indonesia. El 18 de noviembre de 2021, en respuesta a una solicitud de Guangqing Nickel Industry Co., Ltd. de Indonesia, el MOFCOM emitió el Anuncio N.º 38 de 2021, en el que se ponía fin a la investigación de revisión intermedia.
El 29 de enero de 2021, el MOFCOM emitió el Anuncio N.º 3 de 2021. Según este anuncio, tras la finalización del período de transición del Brexit el 31 de diciembre de 2020, las medidas de remedio comercial aplicadas anteriormente contra la UE seguirían aplicándose tanto a la UE como al Reino Unido, y el período de aplicación seguiría siendo el mismo; las investigaciones de remedio comercial y los casos de revisión iniciados contra la UE después de esa fecha ya no tratarían al Reino Unido como Estado miembro de la UE.
El 9 de noviembre de 2023, el MOFCOM emitió el Anuncio N.º 46 de 2023, en el que se decidía volver a investigar el caso antidumping original y aplicar la resolución y las recomendaciones del informe del panel del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el caso de diferencia “China – Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable originarios de Japón”. El 8 de mayo de 2024, el MOFCOM emitió el Anuncio N.º 19 de 2024, en el que se resolvía seguir aplicando las medidas antidumping de conformidad con el Anuncio N.º 31 de 2019 del MOFCOM.
El 22 de julio de 2024, en respuesta a una solicitud de la industria china de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente, el MOFCOM emitió el Anuncio N.º 30 de 2024, en el que se iniciaba una investigación de revisión por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la UE, el Reino Unido, Corea del Sur e Indonesia.
El MOFCOM llevó a cabo una investigación sobre la probabilidad de que continuara o se renovara el dumping de las importaciones de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la UE, el Reino Unido, Corea del Sur e Indonesia, así como sobre la probabilidad de que continuara o se renovara el daño a la industria china de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente, en caso de que se pusieran fin a las medidas antidumping. Basándose en los resultados de la investigación y de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Antidumping de la República Popular China (en lo sucesivo, el “Reglamento Antidumping”), el MOFCOM emitió una resolución de revisión (véase el anexo). Por la presente, se anuncian las siguientes cuestiones pertinentes:
I. Resolución de Revisión
El Ministerio de Comercio dictaminó que, si se pusieran fin a las medidas antidumping, podría continuar o repetirse el dumping de las barras de acero inoxidable y las chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la Unión Europea, Reino Unido, Corea del Sur e Indonesia hacia China, y podría continuar o repetirse el daño a la industria china de barras de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente.
II. Medidas Antidumping
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento Antidumping, el Ministerio de Comercio propuso a la Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado una recomendación para continuar las medidas antidumping basadas en los resultados de la investigación. La Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado decidió, de conformidad con la recomendación del Ministerio de Comercio, seguir imponiendo derechos antidumping a las importaciones de barras de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la Unión Europea, Reino Unido, Corea del Sur e Indonesia, a partir del 1 de julio de 2025, por un período de cinco años.
El ámbito de los productos sujetos a derechos antidumping sigue siendo el mismo que el de las medidas antidumping originales, en consonancia con el ámbito de productos especificado en el Anuncio N.º 31 de 2019 del Ministerio de Comercio. Los detalles son los siguientes:
Nombre en chino: Barras de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente.
Nombre en inglés: Stainless Steel Billet and Hot-rolled Stainless Steel Plate (Coil).
Descripción del producto: Las barras de acero inoxidable y las chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente se refieren a aceros aleados, en peso, con un contenido de carbono no superior al 1,2 % y un contenido de cromo no inferior al 10,5 %, independientemente de la presencia de otros elementos, excluidos los productos laminados en frío. Las barras de acero inoxidable tienen una sección transversal rectangular (excluidas las cuadradas) o son otro producto semielaborado de acero inoxidable. Las chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente se fabrican a partir de barras de acero inoxidable mediante procesos como la laminación en caliente y tienen forma de rollo o chapa, independientemente de la anchura y el espesor.
Usos principales: Existen generalmente dos aplicaciones. Una es como materia prima para el acero inoxidable laminado en frío, que se procesa mediante laminación en frío para fabricar productos de acero inoxidable laminados en frío. La otra es venderse directamente como productos terminados, principalmente utilizados en industrias como la construcción naval, los contenedores, los ferrocarriles, la generación de energía, el petróleo y la petroquímica.
Los productos se clasifican en los siguientes códigos del Sistema Armonizado (SA) de la República Popular China: 72189100, 72189900, 72191100, 72191210, 72191290, 72191312, 72191319, 72191322, 72191329, 72191412, 72191419, 72191422, 72191429, 72192100, 72192200, 72192300, 72192410, 72192420, 72192430, 72201100, 72201200, 72223000. Los productos con el código SA 72223000, excepto los lingotes de acero inoxidable y las chapas/rollos de acero inoxidable laminadas en caliente, no están sujetos a los derechos antidumping vigentes.
Los tipos de los derechos antidumping serán consistentes con las disposiciones anunciadas en el Anuncio N.º 31 de 2019 del Ministerio de Comercio.
Los tipos de los derechos antidumping impuestos a las respectivas empresas son los siguientes:
Empresas de la UE:
Todas las empresas de la UE 43,0 %
Empresas del Reino Unido:
Todas las empresas del Reino Unido 43,0 %
Empresas coreanas:
1. POSCO 23,1 %
(POSCO)
2. Otras empresas coreanas 103,1 %
Empresas indonesias:
Todas las empresas indonesias 20,2 %
El Ministerio de Comercio ha decidido continuar aplicando el compromiso de precios para los productos investigados importados de POSCO de conformidad con el Anuncio N.º 31 de 2019, a menos que se suspenda o termine anticipadamente. El compromiso de precios seguirá siendo válido hasta la terminación de estas medidas antidumping. Durante el período de vigencia del compromiso de precios de POSCO, no se impondrán derechos antidumping a los productos investigados de la empresa exportados a China a precios no inferiores al precio del compromiso. En caso de incumplimiento del compromiso de precios u otras circunstancias que den por terminado el compromiso, se impondrán derechos antidumping al tipo de derecho antidumping aplicable a la empresa.
III. Método para la imposición de los derechos antidumping
A partir del 1 de julio de 2025, los operadores de importación deberán pagar los derechos antidumping correspondientes a la Aduana de la República Popular China al importar lingotes de acero inoxidable y chapas/rollos de acero inoxidable laminados en caliente originarios de la UE, el Reino Unido, empresas coreanas que no acepten los compromisos de precios e Indonesia. Los derechos antidumping se impondrán ad valorem sobre la base del valor en aduana de las mercancías importadas, determinado por la aduana, y se calcularán de la siguiente manera: Importe del derecho antidumping = valor en aduana de las mercancías importadas × tipo del derecho antidumping. El IVA de importación se gravará ad valorem, utilizando el valor de pago de derechos determinado por la aduana más los derechos de aduana y los derechos antidumping como precio imponible.
IV. Revisión administrativa y litigios
De conformidad con el artículo 53 del Reglamento Antidumping, las partes que no estén de acuerdo con esta decisión de revisión podrán presentar una revisión administrativa o iniciar un proceso judicial ante el tribunal popular de conformidad con la ley.
V. Este anuncio entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Anexo: Resolución de revisión final del Ministerio de Comercio de la República Popular China sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de palanquillas de acero inoxidable y chapas/rollos laminados en caliente de acero inoxidable originarios de la Unión Europea, Reino Unido, República de Corea e Indonesia.
Ministerio de Comercio
30 de junio de 2025
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