El 24 de junio de 2025, el Departamento de Protección del Mercado Interior de la Comisión Económica Euroasiática emitió la Notificación N.º 2025/442/AD27R1, en la que, de conformidad con la Resolución N.º 56 de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 24 de junio de 2025, se decidió mantener sin cambios los derechos antidumping establecidos por la Resolución N.º 218 de 2019 y seguir imponiendo un derecho antidumping del 15,50 % sobre los tubos de acero sin soldadura originarios de China, válido hasta el 23 de junio de 2030. Los productos en cuestión son tubos de acero inoxidable resistente a la corrosión sin soldadura con un diámetro exterior no superior a 650 milímetros (inclusive) y una sección transversal circular. Los códigos arancelarios de la Unión Económica Euroasiática para los productos en cuestión son 7304491000, 7304499301, 7304499309, 7304499501, 7304499509 y 7304499900. Mientras tanto, se derogó la Resolución N.º 145 de 17 de diciembre de 2024, que prorrogaba el período de vigencia de los derechos antidumping existentes hasta el 24 de septiembre de 2025 (inclusive). La notificación entró en vigor el 24 de julio de 2025.
El 4 de septiembre de 2018, la Unión Económica Euroasiática inició una investigación antidumping sobre los tubos de acero sin soldadura originarios de China. De conformidad con la Resolución N.º 218 de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 3 de diciembre de 2019, la Unión Económica Euroasiática impuso un derecho antidumping del 15,50 % sobre los tubos de acero sin soldadura chinos desde el 1 de febrero de 2020, con un período de vigencia de cinco años hasta el 31 de enero de 2025. El 25 de septiembre de 2024, la Comisión Económica Euroasiática inició la primera investigación de revisión por expiración de este caso. El 20 de diciembre de 2024, la Comisión Económica Euroasiática prorrogó el período de vigencia del derecho antidumping existente del 15,50 % hasta el 24 de septiembre de 2025 (véase la Resolución N.º 145 de 17 de diciembre de 2024). El 17 de abril de 2025, la Comisión Económica Euroasiática emitió la divulgación final de la primera revisión por expiración de este caso, recomendando la continuación del derecho antidumping del 15,50 % sobre los productos en cuestión por un período de vigencia de cinco años.
(Compilado de: Sitio web oficial de la Unión Económica Euroasiática)
Texto original: https://docs.eaeunion.org/upload/iblock/aa7/oz64hp4vcdugc4jc53qomdtgups5ue13/AD27R1_notice_fin.pdf
https://docs.eaeunion.org/upload/iblock/908/0k7r0e642b1illzjgznbu7gtsp9jhma3/Reshenie-Kollegii-_-56-ot-24-iyunya-2025-g.pdf


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